marzo 14, 2011

Si o No (Preguntas de la Consulta Popular)

consulta_popular Por quinta vez en lo que va del Gobierno de Rafael Correa los ecuatorianos iremos a las Urnas. Esta vez nos convoca un Plebiscito dividido en dos partes, la primera es el Referéndum con 5 preguntas que buscan enmendar la constitución y la segunda parte es la Consulta con 5 preguntas que buscan la aprobación ciudadana a varias propuestas del Ejecutivo. Toca, desde cada una de nuestras trincheras, y en cada oportunidad que tengamos, fomentar el debate sano y respetuoso acerca de las 10 preguntas.

No lo tome a la ligera, tómese un tiempito para leer y para escuchar diversos criterios. No espera a que salgan las propagandas de la televisión , tampoco reciba todo masticadito y listo para tragar, mastíquelo usted mismo y forme su propio criterio. Recuerde que de sus respuestas saldrá el País que le heredará a sus hijos. Recuerde que la Consulta Popular no es una encuesta de popularidad, ni una prueba de confianza, es una cosa bien seria que tiene muchas implicaciones, así que apague el TV un rato, aléjese del Black Berry y olvídese del Facebook y póngase pilas.

Si tiene tiempo vea una página muy completa sobre la Consulta en  Diario el Comercio Aquí, Si quiere bajarse el documento completo en PDF Acá. A Continuación las Preguntas:

 

Preguntas de la Enmienda Constitucional

1.- ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabajas irracionales en la administración de la justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial como se establece en el anexo 1?

Anexo 1 : Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno
que dirá:  "La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la
persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento
mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera
durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones
de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos
auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán
ser sancionados de conformidad de la ley"

2.- ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo2?

Anexo 2 : El artículo 77 numeral 1 dirá:
"La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará
para  garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso,
el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna
y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena;
procederá por orden escrita de jueza o juez  competente, en los
casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.
Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse
a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas
no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos,
condiciones y requisitos establecidos en la ley".

El artículo 77 numeral 2 dirá:
"La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas  a la privación de
libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de
acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley"

3.- ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como establece el anexo 3?

Anexo 3 : El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:
"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas
privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y
principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente,
de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad
financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos
de control serán los encargados de regular esta disposición de
conformidad con el marco constitucional y normativo vigente".

En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:
"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema
financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de
carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas
distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año
contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".

4.-¿Esta usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de Judicatura de Transición confirmado por tres miembros designados, uno por la función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social para que en el plazo improrrogable de 18 meses ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

Anexo 4 : El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
"Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se
crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados
designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República,
otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control
Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político.
Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades
establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico
de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable
de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento
establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de
la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones
del Consejo de la Judicatura de transición.

Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los
nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.

Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función

5.- ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?

Anexo 5 : Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la
siguiente manera:
"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados,
y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante
ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor
Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.

Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un
proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación
ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán
determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes,
durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. 

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea
Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".

Esta Corte Constitucional determina que el último inciso del artículo 180 y
artículo 181 de la propuesta de enmienda deben mantenerse en la forma
sugerida por el Ejecutivo.

 

Preguntas de la Consulta Popular

1.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?

2.- ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

3.- ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

4.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa expida una ley de Comunicación que cr4ee un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de comunicadores o los medios emisores?

5.- ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa a partir de la publicación de los resultados del plebiscito tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?

marzo 06, 2011

Lady Blue

"No volverás a ver la mirada triste del chico que observaba el infinito"

“Desde hoy no temas nada, no hace falta ya, todo se fue con el Huracán. Nada queda de las vueltas que el tiempo nos dio, todo se fue con el huracán”

Bunbury rocks!

marzo 01, 2011

El pueblo y la consulta

El pueblo es una abstracción que ante mis ojos se descubre como un pretexto usado por muchos que dicen representar sus intereses para cometer violaciones denigrantes a los derechos individuales. ¿Por qué? porque se han cometido las más horrendas injusticias en nombre del “pueblo” por parte de quienes se creyeron estandartes de la “voluntad popular” y representantes de los deseos de este colectivo. Por eso hemos visto a dictadores de toda índole creerse los mesías de sus pueblos únicamente porque ganaron en las Urnas.

Es lo de siempre. Un candidato gana una elección y asume que los ciudadanos somos una masa uniforme a la que hay que “darle decidiendo” cómo vivir y a la que hay que conducir cómo buen pastor hacía mejores días como si de una rebaño de bestias desprovistas de criterio se tratase. Estos iluminados creen que ellos y solo ellos son capaces de saber qué necesita “el pueblo” y no dudan en implementar planes, programas y toda clase de acciones que buscan aumentar su grado de intervención en nuestras vidas restando autonomía individual y Libertad.

Del “Pueblo” se dicen muchas cosas, por ejemplo que “la voz del Pueblo es la voz de Dios” o que “el pueblo no se equivoca”. Ambas frases contienen un alto contenido populista (por cierto esta palabra viene de pueblo) que pretende hacernos creer que cuando el “Pueblo” decide, eso es casi como la voz sagrada de Dios dictando los 10 mandamientos a Moisés. Por eso es que muchos, a fuerza de estas falacias harto repetidas a nivel nacional, les parece que si “el Pueblo” decide por mayoría algo es nada menos que un sacramento que nada ni nadie debe profanar.

A esto apela el gobierno actual en el referendo que se aproxima, a dar un baño de legalidad a sus propuestas diciendo que será "el pueblo" el que decida si se prohíben o no las corridas de toros, que será la "voluntad popular" la que hará que desaparezcan los juegos de azar del país, o que será “el pueblo” el que decida entregar o no la justicia en manos de un individuo. En otras palabras lo que la mayoría de ciudadanos decida en las urnas se tendrá que imponer a todos, estemos o no de acuerdo con ello. Yo reniego de eso y reclamo mi derecho a decidir por cuenta propia si presencio o no una corrida de toros o si pierdo mi dinero en una sala de juegos.

Lo que defiendo es la libertad, no la matanza de toros ni los juegos de azar, ambas actividades que desprecio y que no comparto en lo absoluto. Porque para mí la voluntad de una mayoría no es más importante que la voluntad de un solo individuo siempre que ésta voluntad no vulneré los derechos de los demás. Porque creo que acabar con actividades tan reprochables como la tauromaquia o los juegos de azar son más un asunto de principios y de formación que de leyes, pues, como se ha observado con frecuencia, el prohibir algo solo hace que dicha actividad sea más rentable y más llamativa en la clandestinidad.

El pueblo no existe, solo existe tu derecho a presenciar el espectáculo que quieras y el mío a no asistir a los que considero despreciables. El pueblo, de existir, no deja de ser una masa manipulable que se equivoca con mucha mayor frecuencia de la que muchos creen. ¿No fue el pueblo quien eligió salvar a barrabas en vez de a Jesucristo?

No digo más.