abril 07, 2009

(In) Justicia Indígena

En la comunidad indígena conchagua, en la provincia de Cotopaxi, están convencidos de haber hecho lo correcto cuando amarraron, torturaron, y finalmente quemaron vivo a Fausto Medina, un Babahoyense a quien supuestamente se encontró intentado robar una casa.

Es que la justicia indígena, según ellos, ahora esta más que nunca reconocida en la constitución del país, esto lo deduzco después de escuchar a una indígena de Conchagua que explicaba ante cámaras que tenían papeles de las autoridades para hacer justicia en su comunidad.


A los apurados de Montecristi no se les ocurrió que una mala interpretación del Art. 171, donde se les asigna funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas con base en sus costumbres ancestrales y donde además se estipula que las decisiones que estas autoridades tomen deberán ser respetadas, podría desembocar en exageraciones como la ocurrida en Conchagua.


Por cierto también hay que decir que antes también se daban estos casos, pero es solo hasta ahora que lo hacen supuestamente avalados por la constitución del país, como lo explicaba la Sra. ante las cámaras. También es cierto que el artículo referido anteriormente hace hincapié en que las normas y los procedimientos de la justicia indígena no podrán contravenir la constitución ni los derechos humanos,pero esto es justamente lo que no ha sido observado por los indígenas que, negando el legítimo derecho a la defensa, al trato justo, y al debido proceso, actuaron de la peor manera.


Estos hechos solo nos demuestran que la justicia sigue adoleciendo de los mismos males. los Fiscales de Asuntos Indígenas, que fueron elegidos para mediar entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, no solo que no funcionan, sino que no tienen aún una reglamentación para su funcionamiento.


¿Qué hacer? Yo les doy la receta (y gratis). Primero, pedir a Ecuavisa los videos, identificar a los líderes comuneros y arrestarlos ya que la forma en la que actuaron se encasilla exactamente en el asesinato que describe el Art. 450 del Código penal.


Segundo, reglamentar la Justicia indígena reconocida en la constitución e imponer penas severas a quienes desacaten. Tercero, hacer que los fiscales de asuntos indígenas hagan su trabajo.


Este tipo de actos solo nos proyectan como un país de salvajes, y peor aún, un país que no puede ni siquiera regular sus minorias.

2 comentarios:

Unknown dijo...

bueno, empezando que para los defensores del indigenismo, lo que hicieron no fue tortura, ni crimen ni nada, fue así como un acto cultural y reflexivo, acentaron las profundas ideas de esta interaccion que no sólo lleva no a preservar las costumbres milenarias del sabio indigena que por cierto ha sido pisoteado desde los inicios de los tiempos por el imperio español, sino ahora por los blancos. estos indigenas y sus padrinos ((que si los tienen)) ecologistas-etnocentristas, creen que hacen patria con este tipo de cosas.

HIPATIA VEINTIMILLA dijo...

SiN NiNgUnA DuDa sE DEbEríA ReGuLaR EsTaS pRÁcTIcAs q de cUlTuRaLeS No TiEnEN NaDA..Es MuY dOlOrOsO Q HaYa mUeRtO gENtE POr EsTO..hAy ForMaS Y fOrMaS De CastIgAr pERO nO A mAtAr esTo sE lE FuE DE LaS mAnOs A Los aPuRadOs dE La ASaMbLeA jejeje..;)